Tax Talk | Septiembre
Vencimientos de precios de Transferencia
Durante el mes de septiembre de 2025 comienzan a cumplirse los vencimientos para la presentación de las obligaciones en materia de Precios de Transferencia correspondientes al año gravable 2024. Estas obligaciones comprenden la Declaración Informativa (Formulario 120) y la Documentación Comprobatoria, integrada por el Informe Local y el Informe Maestro.
De acuerdo con el calendario de la DIAN, los plazos se distribuyen según el último dígito del NIT de la siguiente manera:
- 09 de septiembre: NIT terminado en 1
- 10 de septiembre: NIT terminado en 2
- 11 de septiembre: NIT terminado en 3
- 12 de septiembre: NIT terminado en 4
- 15 de septiembre: NIT terminado en 5
- 16 de septiembre: NIT terminado en 6
- 17 de septiembre: NIT terminado en 7
- 18 de septiembre: NIT terminado en 8
- 19 de septiembre: NIT terminado en 9
- 22 de septiembre: NIT terminado en 0
Adicionalmente, quienes estén obligados a presentar el Informe País por País (CbC report) tendrán plazo hasta el 15 de diciembre de 2025, independientemente del último dígito del NIT.
Regalías y los métodos de precios de transferencia
El pasado 6 de agosto, la Sección Cuarta del Consejo se pronunció en sentencia con Rad. 25000-23-37-000-2017-00626-01; sobre la deducibilidad de regalías en el impuesto sobre la renta y la aplicación práctica de los métodos de precios de transferencia. El caso enfrentó a la sociedad Yanbal de Colombia S.A.S. y a la DIAN, y su análisis ofrece una oportunidad para reflexionar sobre cómo deben interpretarse las reglas fiscales en operaciones entre vinculados que involucran regalías:
La controversia surgió porque Yanbal Colombia, en el año gravable 2012, registró pagos por regalías a Jafer Limited (Islas Vírgenes Británicas), titular registral de las marcas que explotaba en el país. La DIAN rechazó la deducción por más de $18.000 millones, al considerar que Jafer no era propietario económico de la marca, pues no desarrollaba funciones de mercadeo ni asumir riesgos de mantenimiento; según la Administración, quien realmente ejercía esas labores era la Corporación Unique (Perú), contratada mediante un acuerdo de asistencia técnica.
Según la Administración, Jafer Limited era únicamente propietario legal de las marcas, pero no su verdadero “propietario económico”, pues no desarrollaba funciones de mercadeo ni asumía los riesgos de mantenimiento, para la DIAN, quien realmente aportaba valor era la Corporación Unique (Perú), y por ende el pago de regalías a Jafer carecía de sustento económico.
Adicionalmente, aunque Yanbal soportó la operación con el método de Precio Comparable No Controlado (PC o CUP), la DIAN lo desestimó alegando que no era el más apropiado para evaluar operaciones con intangibles, ya que el método idóneo era el de Partición de Utilidades (TU o Profit Split), por cuanto en el grupo multinacional existían aportes de varias entidades al desarrollo y explotación de la marca (la DIAN no aportó ningún análisis para sustentar lo anterior).
Con este razonamiento, la DIAN concluyó que “ninguna empresa independiente” habría pactado regalías en las condiciones descritas, de manera que el gasto vulnerar el principio de plena competencia (arts. 260-2 y ss. ET).
La Sección Cuarta, no estuvo a favor de la tesis de la DIAN, argumentando lo siguiente:
- Titularidad registral y derecho a cobrar regalías: El Consejo recordó que, conforme a la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el derecho a cobrar regalías proviene del registro de la marca y del contrato de licencia. Ser titular legal de una marca otorga la potestad de licenciarla y recibir una contraprestación económica, sin que la norma exija demostrar funciones adicionales de mercadeo o mantenimiento para el reconocimiento fiscal de la erogación (Decisión CAN 486 de 2000).
- Diferencia entre contratos: La Sala fue enfática en distinguir entre el contrato de licencia (que otorga un derecho de uso de la marca) y el contrato de asistencia técnica (orientado a campañas publicitarias, empaques o asesorías comerciales). Mezclar estos contratos, implica desconocer la naturaleza de cada negocio jurídico y los derechos exclusivos que surgen del registro marcario.
- Métodos de precios de transferencia: Yanbal aplicó el método de Precio Comparable No Controlado (PC o CUP), aportando documentación comprobatoria y un peritaje técnico que validó la razonabilidad de la tarifa de regalía pactada. La DIAN alegó que el método correcto era el de Partición de Utilidades (TU), pero sin sustento técnico y admitiendo que no contaba con información confiable para aplicarlo.
El Consejo resaltó que el CUP es el método más directo y confiable para operaciones de licenciamiento cuando existen contratos comparables, de acuerdo con las Directrices OCDE de 2010, y que sólo en ausencia de comparables procede recurrir a métodos menos directos como el TU.
En la práctica, esta sentencia consolida al método CUP como el referente prioritario en operaciones de licenciamiento de intangibles.
Deducibilidad de tributos no listados en el artículo 115 ET
El pasado 26 de mayo, la DIAN expidió el Concepto 007895 de 2025, mediante el cual reconsideró su postura frente a la deducibilidad de impuestos en el impuesto sobre la renta, específicamente aquellos que no están expresamente enumerados en el artículo 115 del Estatuto Tributario.
Este pronunciamiento surge a raíz de solicitudes de los contribuyentes y de recientes fallos del Consejo de Estado que cuestionaron la interpretación restrictiva que hasta ahora había sostenido la Administración.
La controversia radicaba en que, tradicionalmente, la DIAN entendía que solo los tributos expresamente mencionados en el artículo 115 (como el impuesto predial, el de industria y comercio y el de avisos y tableros) podían deducirse del impuesto sobre la renta y cualquier otro gravamen quedaba automáticamente excluido, incluso si estaba relacionado con la actividad productora de renta del contribuyente.
Sin embargo, el Consejo de Estado, en sentencias recientes (27038 y 28497 de 2024), precisó que la lista del artículo 115 no es taxativa y que otros tributos también pueden ser deducibles siempre que cumplan con los requisitos generales de necesidad, causalidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario
Con base en estas decisiones, la DIAN revocó conceptos anteriores (018148 de 2012, 003397 de 2014 y 020365 de 2017) y adoptó una nueva posición. En adelante, podrán deducirse otros impuestos distintos a los mencionados en el artículo 115, siempre que se demuestre su vinculación con la actividad económica del contribuyente y se acrediten los criterios de procedencia de las deducciones.
AL final, la DIAN reconoció que limitar la deducibilidad a la lista cerrada del artículo 115 no solo desconocía la jurisprudencia del Consejo de Estado, sino que también resultaba incompatible con el principio de capacidad contributiva, pues generaba cargas tributarias superiores a las que realmente corresponden a la renta líquida del contribuyente.
Escrito por:
María Paula Reyes
Asociada I TAX